Los que compren tagua tierna serán castigados con una multa de cinco pesos en oro por cada quintal, que les impondrá la autoridad que tenga conocimiento del hecho, sin perjuicio de que sea decomisada y de que le siga juicio al responsable por contrabando.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 24
Los Que Compren Tagua Tierna Serán Castigados Con Una Multa De Cinco Pesos En Oro Por Cada Quintal, Que Les Impondrá La Autoridad Que Tenga Conocimiento Del Hecho, Sin Perjuicio De Que Sea Decomisada Y De Que Le Siga Juicio Al Responsable Por Contrabando
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.