Micelio

Artículo 9

Los Linderos Generales De Las Propiedades A Que Se Refiere Al Artículo 7 De Este Decreto, Serán Les Que Constan En Los Respectivos Títulos De Adquisición, Salvo Los Terrenos Reservados Para Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscúez, Que Serán Los Determinados Por El Decreto De 14 De Diciembre De 1871, Modificado Por El Decreto Número 400 De 1899-, Que Son Los Siguientes: "por La Quebrada De Sorqucsit-O Arriba, Desde La Boca El El Río Minero, Hasta El Mas Alto Filo De La Serranía De Itoco, En La Dirección De Quinipama; El Filo De Dicha Serranía, Hasta Ponerse En El Punto Más Inmediato A Las Vertientes De La Quebrada Tambrúis; La Quebrada Tambrías, Hasta Su Desembocadura En El Río Minero, Y Este Ri-O Aguas Arriba, Hasta La Boca De La Quebrada De Sorquisito

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los linderos generales de las propiedades a que se refiere al artículo 7 de este Decreto, serán les que constan en los respectivos títulos de adquisición, salvo los terrenos reservados para las minas de esmeraldas de Muzo y Coscúez, que serán los determinados por el Decreto de 14 de diciembre de 1871, modificado por el Decreto número 400 de 1899-, que son los siguientes: "Por la quebrada de Sorqucsit-o arriba, desde la boca el el río Minero, hasta el mas alto filo de la serranía de Itoco, en la dirección de Quinipama; el filo de dicha serranía, hasta ponerse en el punto más inmediato a las vertientes de la quebrada Tambrúis; la quebrada Tambrías, hasta su desembocadura en el río Minero, y este ri-o aguas arriba, hasta la boca de la quebrada de Sorquisito."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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