Adicionase el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Se prohíbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes:
Trasladar al menor trabajador de dieciocho (18) años de edad del lugar de su domicilio.
Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador.
Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.
Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.