El presente decreto sustituye integralmente el texto del decreto 687 de 1967, y por tanto las disposiciones del mismo no reproducidas, se tienen como derogadas a excepción hecha de su artículo 6º, pero únicamente en cuanto autoriza la emisión de "Bonos de Valor Constante para la seguridad Social", ya que su régimen de reajuste, inversión, intereses y materiales a fines, será establecido en el presente estatuto.
Artículo 40
El Presente Decreto Sustituye Integralmente El Texto Del Decreto 687 De 1967, Y Por Tanto Las Disposiciones Del Mismo No Reproducidas, Se Tienen Como Derogadas A Excepción Hecha De Su Artículo 6º, Pero Únicamente En Cuanto Autoriza La Emisión De "bonos De Valor Constante Para La Seguridad Social", Ya Que Su Régimen De Reajuste, Inversión, Intereses Y Materiales A Fines, Será Establecido En El Presente Estatuto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.