Micelio

Artículo 40

El Presente Decreto Sustituye Integralmente El Texto Del Decreto 687 De 1967, Y Por Tanto Las Disposiciones Del Mismo No Reproducidas, Se Tienen Como Derogadas A Excepción Hecha De Su Artículo 6º, Pero Únicamente En Cuanto Autoriza La Emisión De "bonos De Valor Constante Para La Seguridad Social", Ya Que Su Régimen De Reajuste, Inversión, Intereses Y Materiales A Fines, Será Establecido En El Presente Estatuto

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto sustituye integralmente el texto del decreto 687 de 1967, y por tanto las disposiciones del mismo no reproducidas, se tienen como derogadas a excepción hecha de su artículo 6º, pero únicamente en cuanto autoriza la emisión de "Bonos de Valor Constante para la seguridad Social", ya que su régimen de reajuste, inversión, intereses y materiales a fines, será establecido en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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