Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá y Tono. El Circuito Civil de Concepción: de Concepción, que será la cabecera, Carease y Cerrito. El 'Circuito Civil de Málaga: de Málaga, que será la cabecera, Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. El Circuito Civil de Piedecuesta: de Piedecuesta, que será la cabecera, Cepitá, Los Santos y Umpalá. El Circuito, Penal de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Cepitá, Charca, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá. El Circuito Penal de Málaga: de Málaga, que, será la cabecera, Capitanejo, Carcasi, Cerrito, Concepción, Enciso, Maearavita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. El Circuito Promiscuo de Barrancabermeja de Barrancabermeja, que será la cabecera, y Puerto Wilches. El Circuito Promiscuo de San Andrés: de San Andrés, que será la cabecera, y Guaca.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 20
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Bucaramanga Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Bucaramanga: De Bucaramanga, Que Será La Cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá Y Tono
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.