Micelio

Artículo 238

Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: "el Patrono Está En La Obligación De Conceder A La Trabajadora Dos Descansos, De Treinta (30) Minutos Cada Uno, Dentro De La Jornada Para Amamantar A Su Hijo, Sin Descuento Alguno En El Salario Por Dicho Concepto, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Edad

Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo .- El numeral 1 del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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