Micelio

Artículo 31

Definiciones

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para la aplicación de la presente metodología, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoevaluación: Procedimiento mediante el cual el operador o empresa diligencia el formulario de evaluación colocándose los puntajes, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Evaluación: Es la asignación por parte de la autoridad competente del puntaje que le corresponde a cada empresa u operador de transporte público terrestre automotor, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Formación específica en transporte: Es aquella formación universitario o de postgrado, cuyos contenidos académicos están relacionados con transporte. Cursos de formación relacionada: Son aquellos tendientes a mejorar los conocimientos sobre transporte o materias afines, en procura de un mejor desempeño en las actividades de una profesión u oficio. Se consideran cursos de formación relacionada, los que son impartidos sin sujeción a períodos de secuencia regulada, no conducen a grados y a títulos y pueden realizarse como complemento de los estudios que se posean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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