Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La Comisión Nacional De Cooperación Con La Unesco: Articular Las Relaciones Del Gobierno Nacional Con La Unesco, En Todos Los Aspectos Políticos, Técnicos Y De Cooperación; De Enlace, Consulta Planificación, Ejecución Y Seguimiento; Información Y Evaluación De Resultados Que Serán Presentados Anualmente A La Presidencia De La Comisión Nacional

Decreto 4016 de 2004 · por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco: Articular las relaciones del Gobierno Nacional con la Unesco, en todos los aspectos políticos, técnicos y de cooperación; de enlace, consulta planificación, ejecución y seguimiento; información y evaluación de resultados que serán presentados anualmente a la Presidencia de la Comisión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4016 de 2004