El artículo 52 de la Ley 21 de 1982 , quedará así:
Los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.