Todo el tabaco ya aliñado o en sartas descolgadas, como para el expendio, debe estar empacado en los caneyes o establecimientos de plantación en forma que permita a los Resguardos anotar, señalar o marcar y pesar los bultos cuando fuere necesario. Los caneyes o depósitos en que se conserve el tabaco deberán ser abiertos a los empleados de la renta cada vez que éstos lo exijan. El negarse a abrirlos cuando ellos lo pidan, funda la presunción de fraude, y la negativa se castigará con una multa de $ 5 oro, por cada infracción, sin perjuicio de practicar el allanamiento en cada caso.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 34
Todo El Tabaco Ya Aliñado O En Sartas Descolgadas, Como Para El Expendio, Debe Estar Empacado En Los Caneyes O Establecimientos De Plantación En Forma Que Permita A Los Resguardos Anotar, Señalar O Marcar Y Pesar Los Bultos Cuando Fuere Necesario
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.