En Los Meses De Noviembre Y Diciembre De Cada Año, Todos Los Individuos Inscritos Según El Artículo 5º De Este Decreto Serán Clasificados En Siete Categorías Que Se Denominaran Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta Y Séptima, Según Las Capacidades Económicas De Cada Uno, Correspondiente La Última A Los Pobres De Solemnidad
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los meses de noviembre y diciembre de cada año, todos los individuos inscritos según el artículo 5º de este Decreto serán clasificados en siete categorías que se denominaran primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, según las capacidades económicas de cada uno, correspondiente la última a los pobres de solemnidad.
Parágrafo
Esta clasificación la efectuara en cada Municipio una Junta compuesta por el Alcalde, quien la presidirá: del Personero, del Tesorero, del Párroco y de dos vecinos honorables elegidos por los miembros mencionados anteriormente; el Secretario de la Alcaldía lo será de esta Junta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.