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Artículo 577

Asuntos Sujetos A Su Trámite

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:

1.

La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.

2.

La licencia para la emancipación voluntaria.

3.

La designación de guardadores, consejeros a administradores.

4.

La declaración de ausencia.

5.

La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.

6.

La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.

7.

La autorización requerida en caso de adopción.

8.

La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.

9.

Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

10.

El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

11.

La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.

12.

Los demás asuntos que la ley determine.

13.

La declaración del reconocimiento del hijo(a) de enanza, salvo disposición en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2021
    C-118/21ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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