Artículo decimoctavo. Servidumbre . En toda resolución de adjudicación de baldíos, se hará constar que los terrenos de cuyo dominio se desprende el Estado quedan sujetos a las servidumbres pasivas para la construcción de vías, acueductos, canales de irrigación o drenaje, del orden nacional, departamental o municipal, necesarias para la adecuada explotación de los fundos.
Decreto 389 de 1974 →Vigente
Artículo 18
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.