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Artículo 85

La Escuela Normal, Con El Fin De Asegurar La Más Completa Información Educativa Y Garantizar La Coordinación De Sus Programas, Podrá Organizar Una O Más De Las Siguientes Actividades: A) Intercambio De Información Sobre Planes De Trabajo, Proyectos, Problemas, Materiales, Documentos Y Publicaciones

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Normal, con el fin de asegurar la más completa información educativa y garantizar la coordinación de sus programas, podrá organizar una o más de las siguientes actividades

a)

Intercambio de información sobre planes de trabajo, proyectos, problemas, materiales, documentos y publicaciones.

b)

Correspondencia entre las organizaciones estudiantiles.

c)

Visitas de observación e intercambio cultural planeadas con la debida anticipación.

d)

Intercambio de profesores que dicten las mismas asignaturas, para lo cual las Normales deben proveer las facilidades indispensables.

e)

Reuniones del personal directivo y docente de las normales regionales o locales, bajo la asesoría de la Inspección Nacional de Educación.

f)

Clases y reuniones conjuntas cuando las Normales están ubicadas en la misma localidad.

g)

Intercambio de maestros itinerantes de las Escuelas Anexas. CAPITULO IX Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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