No se entienden poseídos en Colombia ni generan renta de fuente dentro del país, los créditos transitorios o a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios, los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones, ni los señalados en el artículo 128 del Decreto 444 de 1967, siempre que se ajusten las condiciones y requisitos que establezca la Junta Monetaria. Quienes efectuaren pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses originados en tales créditos no están obligados a hacer retención en la fuente.
Artículo 10
No Se Entienden Poseídos En Colombia Ni Generan Renta De Fuente Dentro Del País, Los Créditos Transitorios O A Corto Plazo Originados En La Importación De Mercancías Y En Sobregiros O Descubiertos Bancarios, Los Créditos Destinados A La Financiación O Prefinanciación De Exportaciones, Ni Los Señalados En El Artículo 128 Del Decreto 444 De 1967, Siempre Que Se Ajusten Las Condiciones Y Requisitos Que Establezca La Junta Monetaria
Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.