Micelio

Artículo 10

No Se Entienden Poseídos En Colombia Ni Generan Renta De Fuente Dentro Del País, Los Créditos Transitorios O A Corto Plazo Originados En La Importación De Mercancías Y En Sobregiros O Descubiertos Bancarios, Los Créditos Destinados A La Financiación O Prefinanciación De Exportaciones, Ni Los Señalados En El Artículo 128 Del Decreto 444 De 1967, Siempre Que Se Ajusten Las Condiciones Y Requisitos Que Establezca La Junta Monetaria

Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se entienden poseídos en Colombia ni generan renta de fuente dentro del país, los créditos transitorios o a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios, los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones, ni los señalados en el artículo 128 del Decreto 444 de 1967, siempre que se ajusten las condiciones y requisitos que establezca la Junta Monetaria. Quienes efectuaren pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses originados en tales créditos no están obligados a hacer retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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