Por la naturaleza de los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que estos desarrollan en relación con el servicio público, de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la Carrera Administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal, prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
Artículo 48
Por La Naturaleza De Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Estos Desarrollan En Relación Con El Servicio Público, De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal, Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.