Propuestas de Programas. Para el desarrollo de los programas de investigación a que se refiere el artículo anterior, los educadores o los establecimientos que presten el servicio educativo formal podrán presentar ante la secretaría de educación departamental o distrital, las correspondientes propuestas.
Recibidas éstas y oído el concepto del comité de capacitación de docentes sobre su ajuste a los criterios y condiciones establecidos en los programas mencionados, las propuestas que cumplan tales requerimientos serán remitidas para evaluación y aprobación de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología que atienda la respectiva entidad territorial o quien haga sus veces.
Las propuestas de investigación aprobadas se ejecutarán con la asesoría de una institución competente de las definidas en los artículos 2.4.2.1.3.2.2., 2.4.2.1.3.2.3. y 2.4.2.1.3.2.4. de este Decreto, si así lo dispone dicha Comisión.
(Decreto 709 de 1996, artículo 10).