Una Empresa Puede Solicitar La Modificación De Horarios Sin Necesidad De Respaldo De Todas Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta Origen-Destino Con La Misma Clase De Vehículo, Presentando El Estudio Correspondiente, Acompañado De Una Póliza Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Con Vigencia De Un (1) Año Expedida Por Una Compañía De Seguros Legalmente Constituida Que Garantice El Pago De La Publicación
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Una empresa puede solicitar la modificación de horarios sin necesidad de respaldo de todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen-destino con la misma clase de vehículo, presentando el estudio correspondiente, acompañado de una póliza equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia de un (1) año expedida por una compañía de seguros legalmente constituida que garantice el pago de la publicación. En este evento el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito ordenará la publicación en día martes en dos periódicos de circulación nacional en los términos establecidos en el inciso primero del
Parágrafo
del artículo 54, para que las empresas interesadas puedan oponerse dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. Una vez analizada la solicitud y las oposiciones, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito las resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del término indicado en el inciso anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.