Micelio

Artículo 81

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el contrato de vinculación, la empresa de transporte puede solicitar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la desvinculación de un vehículo observando el siguiente trámite

a)

Petición de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación;

b)

Copia del contrato de vinculación demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, la empresa notificó al propietario del vehículo oportunamente su decisión de no renovarlo;

c)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito decidirá mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991