Micelio

Artículo 6

La Tesorería General De La República Cubrirá Los Giros Que Le Fueren Presentados Y Hará Las Remesas A Las Oficinas Pagadoras Subalternas En Los Días Indicados; Y Cuando Una Orden De Pago No Haya Sido Presentada Para Que Sea Cubierta El Día Que Le Corresponde, Sólo Podrá Pagarla El Mismo Día De La Semana Siguiente

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tesorería General de la República cubrirá los giros que le fueren presentados y hará las remesas a las oficinas pagadoras subalternas en los días indicados; y cuando una orden de pago no haya sido presentada para que sea cubierta el día que le corresponde, sólo podrá pagarla el mismo día de la semana siguiente. En caso de que los días señalados para pagos fueren feriados, se harán éstos el día siguiente hábil. Todos los pagos en la capital de la República se harán ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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