Micelio

Artículo 2.5.3.2.3.3

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.3.3. Registro calificado de programas acreditados. Para iniciar el proceso conducente a la acreditación en calidad de los programas académicos, o la renovación de la misma, es indispensable tener vigente el registro calificado.

La acreditación en calidad de un programa académico por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación – CNA, implica que el mismo cumple las condiciones de la ley para su oferta y desarrollo. De obtener la acreditación procederá de oficio la renovación del registro calificado por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo o al de la acreditación cuando este sea superior, contado a partir de la fecha de la acreditación.

Parágrafo

La solicitud de acreditación en calidad de un programa que se encuentre en trámite al momento de presentar la solicitud de renovación del registro calificado del mismo dentro del término previsto para tal efecto, continuará hasta su culminación e interrumpirá por una sola vez y hasta por el término de seis meses el plazo establecido en el artículo 3° de la Ley 1188 de 2008. De obtenerse la acreditación del programa, el registro calificado será otorgado de conformidad con el presente artículo, en caso contrario se continuará con el trámite establecido en el artículo 2.5.3.2.9.5 del presente Decreto Expirada la vigencia del registro calificado del programa procederá la inactivación.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 10).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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