°. Medidas sobre ocupación y adquisición de bienes . La Agencia Nacional de Tierras podrá adelantar las actividades dirigidas a la ocupación temporal, imposición de servidumbres, adquisición y expropiación de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública realizando el pago de los derechos a que haya lugar, inclusive sobre bienes fiscales de entidades de derecho público, bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado (FRISCO), bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) y bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (FURT) sin distinción de la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble.
Las actuaciones administrativas derivadas de las actividades del presente artículo quedan exceptuadas de las restricciones a la contratación pública de las que trata el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.