Micelio

Artículo 3

Medidas Sobre Ocupación Y Adquisición De Bienes

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Medidas sobre ocupación y adquisición de bienes . La Agencia Nacional de Tierras podrá adelantar las actividades dirigidas a la ocupación temporal, imposición de servidumbres, adquisición y expropiación de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública realizando el pago de los derechos a que haya lugar, inclusive sobre bienes fiscales de entidades de derecho público, bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado (FRISCO), bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) y bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (FURT) sin distinción de la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble.

Parágrafo

Las actuaciones administrativas derivadas de las actividades del presente artículo quedan exceptuadas de las restricciones a la contratación pública de las que trata el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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