Micelio

Artículo 46

Entiéndese Por Desvinculación De Un Vehículo De Una Empresa De Transporte La Disminución De Una Unidad De Parque Automotor

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndese por desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte la disminución de una unidad de parque automotor. La desvinculación se formalizará con la comprobación de la terminación del contrato de vinculación y se legaliza ante la autoridad competente con la cancelación de la tarjeta de operación. La empresa y el propietario o tenedor del vehículo, en forma conjunta, informarán a la autoridad competente la desvinculación del vehículo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su ocurrencia .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998