º. Dentro de las cuotas de abastecimiento de que trata el artículo 1º, se incluirá un porcentaje de la produc ción que los ingenios entregan a los cañicultores o a terceros en virtud de contratos en los cuales se pactan pagos en es pecie. Los ingenios están obligados a retener y entregar al IDEMA las cuotas de azúcar que les corresponda a los c añicul tores y terceros, por la parte de producción que reciban en pago.
Decreto 54 de 1981 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.