Micelio

Artículo 7

El Artículo 2

Decreto 729 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las con¬diciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2.1.1.4.1.6.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Regla­mentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará así: “ Artículo 2.1.1.4.1.6.1. Causales de restitución del subsidio familiar de vivienda . El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y especialmente las siguientes

1.

Cuando los beneficiarios del Programa transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, en los términos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

2.

Por imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la asignación del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio, de que la relación contractual entre las partes se mantengan en el crédito hipotecario o el contrato de leasing habitacional.

3.

Por un incumplimiento del contrato de leasing habitacional que dé lugar a su terminación.

4.

Por cesión de la opción de compra o del contrato de leasing habitacional destinado a vivienda familiar por parte del beneficiario del subsidio familiar de vivienda. Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado deberá restituirse indexado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha en que se realizó el desembolso del mismo hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta que indique Fonvivienda.

Parágrafo 1

La disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la entidad otorgante del crédito requerido para lograr el cierre financiero de la vivienda.

Parágrafo 2

Si la restitución del subsidio se fundamenta en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por Fonvivienda no se efectúan las aclaraciones del caso o persisten las causales para la restitución del subsidio, este procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo. Caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos. Cuando haya lugar a la restitución del subsidio en contratos de leasing habitacional con fundamento en la causal del numeral 3 del presente artículo, el establecimiento de crédito descontará el valor del subsidio a restituir de los dineros objeto de la devolución al locatario beneficiario del subsidio familiar de vivienda. Cuando se presente la causal de restitución prevista en el numeral 4 del presente artí­culo, el establecimiento de crédito autorizará la cesión de la opción de adquisición o del contrato de leasing habitacional, siempre y cuando, cuente previamente con la aprobación de Fonvivienda. En todo caso, Fonvivienda aprobará la cesión de la opción de adquisición o del contrato de leasing habitacional, únicamente cuando el locatario beneficiario del subsidio lo restituya, de conformidad con lo dispuesto por inciso 2º del presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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