Micelio

Artículo 2.1.2.3.3

Coordinación De La Política Pública De Trabajo Digno Y Decente Con Atención Diferencial

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con atención diferencial. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente estará en cabeza del Ministerio del Trabajo a través del Comité de coordinación y seguimiento de Política Pública de Trabajo Digno y Decente, encargado de la implementación de la política, así como de la articulación institucional que se requiera para tal efecto.

Parágrafo 1

El Ministerio del Trabajo formulará, en los siguientes seis (6) meses a la expedición de este decreto, el Plan de Acción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente que contendrá los factores estratégicos, metas, indicadores y resultados, así como los componentes y el desarrollo de las acciones de cada una de las líneas de acción de esta política pública.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo reglamentará la conformación del Comité de coordinación y seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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