De los Comités Regionales. Los Comités Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados a este Fondo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.4.2.3.3.1. Comités regionales. En cada entidad territorial certificada existirá un Comité Regional integrado por:
El secretario de educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado, quien lo presidirá.
El jefe de personal de la respectiva secretaría de educación, o quien haga sus veces.
Un rector de una de las instituciones educativas del Estado de la respetiva entidad territorial certificada, quien deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez.
Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado con el mayor número de afiliados en la entidad territorial.
La entidad territorial deberá organizar la selección indicada en el numeral 3 de este artículo, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de cada período.
(Decreto 2831 de 2005, artículo 6°).
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