A los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento y sus representantes les corresponde mantener la más estricta reserva sobre la información transferida y tratar la misma con la calidad de confidencial, en consecuencia, no deberán divulgarla, publicarla, cederla, venderla, ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros, ni total ni parcialmente y a cumplir la citada obligación incluso con terceros que no estén autorizados a acceder a dicha información.
Los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento y sus representantes que no mantengan bajo reserva o confidencialidad la información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transmita una vez validados los documentos soporte de nómina electrónica y las notas de ajuste del mencionado documento; y que, por razón de su empleo, cargo, obligación o función, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso.
Para tales efectos, las personas que contrate o vincule el sujeto obligado o su representante para el desarrollo de las actividades y que impliquen el tratamiento de los datos personales, no podrán publicar, difundir, comentar o analizar frente a terceros esta información, ni podrán manipularla para beneficio propio o de terceros, ni utilizarla para fines personales, comerciales, de explotación económica y/o cualquier otro uso, ajeno a la competencia autorizada en la normatividad vigente.
(Artículo 35, Resolución 13 de 2021)
CAPÍTULO 4.
RADIAN.
SECCIÓN 1.
OBJETO Y DEFINICIONES.