Micelio

Artículo 21

Indemnización Por Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de incapacidad permanente parcial, de un empleado público o trabajador oficial, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, que no dé lugar a pensión de invalidez, la respectiva entidad de previsión le pagará una indemnización proporcional al daño de conformidad con las tablas del Código Sustantivo de Trabajo. Esta indemnización, en ningún caso, será inferior a un mes, ni superior a veintitrés (23) y no se pagará si la lesión o perturbación fue provocada deliberadamente o por falta grave o intencional de la víctima, o por violación expresa de los reglamentos de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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