º. El sorteo de perito de la Nación para avalúos sucesorales o diligencias administrativas relacionados con impuestos de sucesiones y donaciones, se hará por el respectivo Síndico o Recaudador en el recinto de la Sindicatura o la Recaudación, en presencia del Agente del Ministerio Público o de un representante suyo, y de uno por lo menos de los interesados o de su apoderado legalmente constituído. De las circunstancias anotadas se dejará constancia en el acta respectiva que deberá ser firmada por quienes hayan intervenido en la diligencia. El Síndico o Recaudador que practicare un sorteo en forma diferente a la que se deja indicada será sancionado por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales con multas de la cuantía indicada en el artículo 85 de la Ley 63 de 1936.
Artículo 4
El Sorteo De Perito De La Nación Para Avalúos Sucesorales O Diligencias Administrativas Relacionados Con Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Se Hará Por El Respectivo Síndico O Recaudador En El Recinto De La Sindicatura O La Recaudación, En Presencia Del Agente Del Ministerio Público O De Un Representante Suyo, Y De Uno Por Lo Menos De Los Interesados O De Su Apoderado Legalmente Constituído
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.