Micelio

Artículo 88

En La Votación Ordinaria Cada Consejero Tiene Derecho A Que Su Voto Conste En El Acta; Pero Esta Petición Debe Hacerla Inmediata Y Públicamente

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la votación ordinaria cada Consejero tiene derecho a que su voto conste en el acta; pero esta petición debe hacerla inmediata y públicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1964