De conformidad con el artículo 2°, numeral 5, y el artículo 10 de la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dispondrá, para pagar el pasivo por las prestaciones sociales no causadas correspondientes a la actividad laboral realizada con anterioridad a la vigencia de dicha ley, de los recursos que deberán cancelarle, por concepto de deuda contraída, la Nación, las entidades territoriales o sus cajas de previsión, la Caja Nacional de Previsión Social, el Fondo Nacional de Ahorro o las entidades que hicieren sus veces. Mientras se recauda dicha deuda, el Fondo podrá atender provisoriamente tales obligaciones con recursos provenientes de otras fuentes, siempre y cuando ello no afecte la conformación de las reservas indispensables para asegurar los pagos correspondientes al pasivo prestacional generado a partir del 30 de diciembre de 1989.
Artículo 25
De Conformidad Con El Artículo 2°, Numeral 5, Y El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989, El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Dispondrá, Para Pagar El Pasivo Por Las Prestaciones Sociales No Causadas Correspondientes A La Actividad Laboral Realizada Con Anterioridad A La Vigencia De Dicha Ley, De Los Recursos Que Deberán Cancelarle, Por Concepto De Deuda Contraída, La Nación, Las Entidades Territoriales O Sus Cajas De Previsión, La Caja Nacional De Previsión Social, El Fondo Nacional De Ahorro O Las Entidades Que Hicieren Sus Veces
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.