Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución podrán actualizar la información que conste en el Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para el efecto la DIAN implemente.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
(Artículo 6o, Resolución 51 de 2018)