Micelio

Artículo 1.6.5.1.2.4

Procedimiento De Actualización Del Registro Único Tributario -Rut

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución podrán actualizar la información que conste en el Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para el efecto la DIAN implemente.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

(Artículo 6o, Resolución 51 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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