Micelio

Artículo 7

Cuando Llegue El Caso De Recoger Cantidades De Vales Del Tesoro, Previsto En El Artículo 19 De La Ley 61 Citada, La Tesorería Observará Un Procedimiento Análogo Al Indicado En El Artículo 5° De Este Decreto, Dará Aviso Al Público Con Sesenta Días De Anticipación En El Diario Oficial, Y Transmitirá El Aviso Por Telégrafo A Los Gobernadores, Pera Que Éstos Le Den La Mayor Publicidad Posible

Decreto 150 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1921, en lo relativo al documento de Tesorería denominado vale del Tesoro, creado por la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando llegue el caso de recoger cantidades de vales del Tesoro, previsto en el artículo 19 de la Ley 61 citada, la Tesorería observará un procedimiento análogo al indicado en el artículo 5° de este Decreto, dará aviso al público con sesenta días de anticipación en el Diario Oficial, y transmitirá el aviso por telégrafo a los Gobernadores, pera que éstos le den la mayor publicidad posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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