Micelio

Artículo 61

El Ministerio De Transporte, Autorizará Formas De Convenio De Colaboración Empresarial, Consorcio, Unión Temporal, Asociación Entre Empresas, Siempre Y Cuando Se Tienda A La Acionalización Del Uso Del Equipo Automotor Y A La Mejor Prestación Del Servicio Autorizado O Registrado

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte, autorizará formas de convenio de colaboración empresarial, consorcio, unión temporal, asociación entre empresas, siempre y cuando se tienda a la acionalización del uso del equipo automotor y a la mejor prestación del servicio autorizado o registrado. Presentada la solicitud se decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Parágrafo

En caso de disolución de la unión empresarial, cada empresa podrá continuar prestando la ruta o servicio que tenía autorizado, antes de constituirla, otorgando garantía de mantener el óptimo servicio. CAPITULO VIII De las empresas de economia solidaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998