Micelio

Artículo 8

El Gobierno, Por Conducto De La Dirección De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Determinará El Plano Regulador De La Ciudad De Pasto Y Dictará Los Reglamentos A Que Deba Someterse La Urbanización Futura, Los Cuales Serán Obligatorios Para Las Construcciones Y Serán Dictados Atendiendo A Las Condiciones Geológicas Y A Las Posibilidades Futuras De La Ciudad

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, determinará el plano regulador de la ciudad de Pasto y dictará los reglamentos a que deba someterse la urbanización futura, los cuales serán obligatorios para las construcciones y serán dictados atendiendo a las condiciones geológicas y a las posibilidades futuras de la ciudad. El personal adicional que se requiera o pueda requerir la Dirección de Edificios Nacionales será nombrado por el Gobierno y pagado con cargo a los fondos apropiados en la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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