Los auxilios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, para la Escuela de Servicio Social de Medellín, Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá; Hospital de La Samaritana, de Bogotá; Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, y Gota de Leche, de Apia (Caldas), serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de dichas instituciones, previos los requisitos legales de orden administrativo que rigen para efecto dé recibir auxilios del Tesoro Nacional, con sujeción a las disposiciones de carácter técnico emanadas de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene.
La inversión de las sumas que por concepto de auxilio se destinan por el presente Decreto para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, para la Gota de Leche, de Apia (Caldas), Escocia de Servicio Social, de Medellín, y Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, será reglamentada por resoluciones especiales que para tal efecto-dictará e! Ministerio de Higiene.