Micelio

Artículo 2

Decreto 2187 de 1949 · por el cual se auxilian algunas instituciones de protección infantil y materna, y se apropia una partida para la Campaña Nacional de Higiene Materno-Infantil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, para la Escuela de Servicio Social de Medellín, Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá; Hospital de La Samaritana, de Bogotá; Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, y Gota de Leche, de Apia (Caldas), serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de dichas instituciones, previos los requisitos legales de orden administrativo que rigen para efecto dé recibir auxilios del Tesoro Nacional, con sujeción a las disposiciones de carácter técnico emanadas de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

La inversión de las sumas que por concepto de auxilio se destinan por el presente Decreto para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, para la Gota de Leche, de Apia (Caldas), Escocia de Servicio Social, de Medellín, y Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, será reglamentada por resoluciones especiales que para tal efecto-dictará e! Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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