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Artículo 8

Funciones Del Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos, Crer

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tendrá las siguientes funciones

1.

Evaluar los casos que le sean presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y, excepcionalmente, por cualquiera de los miembros del Comité. Dicha evaluación se hará tomando en cuenta las poblaciones objeto del Programa de Protección y el reglamento aplicable.

2.

Considerar las evaluaciones técnicas de los niveles de riesgo y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de conformidad con la situación particular de cada caso.

3.

Recomendar las medidas de protección que considere pertinentes.

4.

Hacer seguimiento periódico a la implementación de las medidas de protección y, con base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios.

5.

Darse su propio reglamento.

6.

Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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