º. La participación en el impuesto a las ventas a que se refiere el literal d) del artículo 2º y el inciso 4º del artículo 3º de la Ley 12 de 1986 será girada y pagada a las entidades seccionales de previsión o a las entidades que hagan sus veces.
Decreto 2447 de 1987 →Vigente
Artículo 9
La Participación En El Impuesto A Las Ventas A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 2º Y El Inciso 4º Del Artículo 3º De La Ley 12 De 1986 Será Girada Y Pagada A Las Entidades Seccionales De Previsión O A Las Entidades Que Hagan Sus Veces
Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.