Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. Cuando la modificación exceda necesariamente el porcentaje previsto, la autoridad municipal deberá sustentar su decisión en el plan de desarrollo territorial correspondiente.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 35
Las Empresas De Transporte Que Tengan Autorizada Una Ruta Podrán Solicitar La Modificación De La Misma Pero En Ningún Caso La Longitud Y Recorrido De La Ruta Modificada Podrá Tener Alteración De Más Del 10% Sobre La Ruta Original, Ya Sea Por Exceso O Por Defecto Y No Podrá Desplazarse Más De Un Terminal
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.