El Titular De Una Licencia Será El Directo Responsable De Todas Las Infracciones Que Se Cometan A Través De Su Estación
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El titular de una licencia será el directo responsable de todas las infracciones que se cometan a través de su estación.
Parágrafo
De las infracciones que se cometan a través de una estación de radioaficionados, serán responsables conjuntamente, el propietario de la estación y el titular del permiso de segundo operador o de la licencia de radioaficionado que la opere.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.