Micelio

Artículo 34

El Titular De Una Licencia Será El Directo Responsable De Todas Las Infracciones Que Se Cometan A Través De Su Estación

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de una licencia será el directo responsable de todas las infracciones que se cometan a través de su estación.

Parágrafo

De las infracciones que se cometan a través de una estación de radioaficionados, serán responsables conjuntamente, el propietario de la estación y el titular del permiso de segundo operador o de la licencia de radioaficionado que la opere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979