Micelio

Artículo 3

En La Relación De Erogaciones Que Los Ministerios Del Despacho Deben Presentar En Cumplimiento Del Artículo 1º De Este Decreto, Para El Acuerdo Mensual De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 814 De 1915, Figurarán Separadamente Las Partidas Destinadas A Proveer De Fondos A Los Cajeros Y Habilitados De Las Oficinas De Inversión; Y En Las Relaciones Semanales Que Los Mismos Ministerios Deben Pasar Al Ministerio Del Tesoro, En Virtud Del Mismo Artículo En Éste Decreto, Figurarán También Separadamente Las Partidas De La Procedencia Dicha

Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la relación de erogaciones que los Ministerios del Despacho deben presentar en cumplimiento del artículo 1º de este Decreto, para el acuerdo mensual de que trata el artículo 1º del Decreto 814 de 1915, figurarán separadamente las partidas destinadas a proveer de fondos a los Cajeros y Habilitados de las oficinas de inversión; y en las relaciones semanales que los mismos Ministerios deben pasar al Ministerio del Tesoro, en virtud del mismo artículo en éste Decreto, figurarán también separadamente las partidas de la procedencia dicha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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