Las licencias de que trata el presente Decreto se concederán por medio de Resoluciones dictadas por el Ministerio del ramo. Si el concesionario deseare prorrogarla, deberá solicitarlo así con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la vigente; si así no lo hiciere, la licencia quedará automáticamente cancelada, y el Ministerio podrá asignar a otra estación la longitud de onda y las letras distintivas.
El Gobierno podrá exigir en cualquier tiempo nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias, o para su prórroga, o podrá negarlas, cuando así lo aconsejen los progresos de la técnica.