Micelio

Artículo 37

El Banco Central Hipotecario, El Instituto De Fomento Industrial, Establecerán Las Condiciones Compensatorias Autorizadas En El Artículo 25, Para Los Préstamos Que Otorguen A Partir Del Término Indicado En El Artículo Anterior Con Sumas Originadas En Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Central Hipotecario, el Instituto de Fomento Industrial, establecerán las condiciones compensatorias autorizadas en el artículo 25, para los préstamos que otorguen a partir del término indicado en el artículo anterior con sumas originadas en los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social. Las demás entidades públicas, a las cuales se confiera en el futuro las administración de fondos de este tipo, establecerán las condiciones compensatorias aludidas en el inciso anterior, antes de iniciar las operaciones crediticias consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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