Micelio

Artículo 2.2.4.7.2

Campo De Aplicación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber:

1.

Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales (ARL).

2.

Las Juntas de Calificación de Invalidez.

3.

Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO).

4.

Los empleadores públicos y privados.

5.

Los trabajadores dependientes e independientes.

6.

Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o admi­nistrativo.

7.

Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

8.

Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

9.

La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.

10.

El personal civil de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Las disposiciones del presente capítulo y de las normas que se des­prendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupaciona­les, desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y aplicación del mismo.

Parágrafo 2

La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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