Micelio

Artículo 67

Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades De Movilización De Carga En Todo El Territorio Nacional, El Ministerio De Transporte Desarrollará Un Sistema De Información Que Genere Datos Cuantitativos, Descriptivos Y Representativos Del Comportamiento Del Transporte De Carga, Con Base En Estudios De Demanda Y Capacidad Transportadora

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización de carga en todo el territorio nacional, el Ministerio de Transporte desarrollará un sistema de información que genere datos cuantitativos, descriptivos y representativos del comportamiento del transporte de carga, con base en estudios de demanda y capacidad transportadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998