De la planta docente. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial.
El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.
La entidad territorial certificada en educación adoptará mediante acto administrativo la modificación a la planta docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.
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