Las empresas públicas o privadas contratistas de transporte de correo aéreo o de superficie, están en la obligación de transportar con prelación los despachos postales, en sus frecuencias, horarios o itinerarios autorizados, de acuerdo con las reglamentaciones postales sobre la materia. La Administración Postal Nacional pagará a dichas empresas el precio estipulado.
Decreto 75 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Las Empresas Públicas O Privadas Contratistas De Transporte De Correo Aéreo O De Superficie, Están En La Obligación De Transportar Con Prelación Los Despachos Postales, En Sus Frecuencias, Horarios O Itinerarios Autorizados, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Postales Sobre La Materia
Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.