Micelio

Artículo 11

Las Empresas Públicas O Privadas Contratistas De Transporte De Correo Aéreo O De Superficie, Están En La Obligación De Transportar Con Prelación Los Despachos Postales, En Sus Frecuencias, Horarios O Itinerarios Autorizados, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Postales Sobre La Materia

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas o privadas contratistas de transporte de correo aéreo o de superficie, están en la obligación de transportar con prelación los despachos postales, en sus frecuencias, horarios o itinerarios autorizados, de acuerdo con las reglamentaciones postales sobre la materia. La Administración Postal Nacional pagará a dichas empresas el precio estipulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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