Micelio

Artículo 1

El Inciso Tercero Del Artículo 49 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Quedará Así: El Retiro De Un Organismo Oficial No Implicará La Pérdida De Los Incrementos Salariales Por Antigüedad Cuando El Respectivo Funcionario Se Vincule, Sin Solución De Continuidad, A Cualquiera De Los Organismos Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

Decreto 420 de 1979 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso tercero del artículo 49 del decreto-ley 1042 de 1978, quedará así: el retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Parágrafo

Cuando el organismo tenga un sistema especial de remuneración que dé tratamiento diferente a los incrementos de salario por antigüedad, el funcionario tendrá derecho únicamente a los incrementos que dispongan las normas propias del organismo al cual se vincula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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