Micelio

Artículo 8

Cada Registro De Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 5°, Amparará Solamente Un Producto Comercial, Y Será Solicitado Separadamente

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada registro de aquellos a que se refiere el artículo 5°, amparará solamente un producto comercial, y será solicitado separadamente. CAPITULO III Control y Vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1967